Certificado Energético

CERTIFICADOR EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS (CEE) 

La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de éstos, que se construyan, vendan o alquilen.

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Así, en el Consejo de Ministros celebrado el 5 de abril de 2013 se ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios tanto nuevos como existentes, derogando con su publicación el actual RD 47/2007.

 

La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

De manera muy significativa. La clasificación se divide en 7 tipos, de la A (mas eficiente) a la G (menos eficiente).Entre ambas existe una diferencia del 70% en el consumo de energía de tal forma que se reduce un 70% el gasto de energía.

Para obtener un certificado energético lo más exacto posible es fundamental una toma de datos profesional y meticulosa, ya que el estudio exhaustivo siempre favorece una buena calificación. En este sentido desde Certer optamos porque todo el proceso de certificación se lleve a cabo por técnicos competentes siendo el mismo técnico que inspecciona el inmueble el que elabora el certificado.

Se trata de una condición necesaria para todo aquel que pretenda vender o alquilar una casa a partir del próximo 1 de junio.


 

DEFINICIÓN DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO

El certificado energético es un documento dónde se muestra el grado de eficiencia energética obtenido por un inmueble y/o local. Con la etiqueta energética podemos hacernos una idea de los gastos energéticos que repercuten en el inmueble y/o local a lo largo del tiempo.

CERTIFICADO ENERGÉTICO

El índice de calificación se obtiene desde las emisiones anuales de CO2 y emisiones medias de CO2 calculadas según las especificaciones fijadas en la metodología de calificación de eficiencia energética.

 

 

También la correspondencia entre la calificación de eficiencia energética del edificio y el índice de calificación C1 y C2.

A-    C1 < 0,15

B-    0,15 ≤ C1 < 0.50

C-    0.50 ≤ C1 <1.00

D-    1.00 ≤ C1< 1,75

E-    C1 >1,75 y C2< 1.00

F-     C1 > 1,75 y 1.00 ≤ C2 < 1.5

G-    C1 > 1,75 y 1.50 ≤ C2

 

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. que completa la transposición de la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE.

 

FINALIDAD DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO

El objetivo principal es reducir el alto porcentaje de consumo de energía en el sector residencial y con ello reducir la compra de materia prima de otros países. Gracias al certificado podremos valorar distintas formas de reducir dicho gasto, además de poder mejorar el confort en los inmuebles. Por otro lado, sirve para crear un campo de competencia entre los distintos valores de los certificados y generar precios por inmuebles de acuerdo a sus valores de eficiencia energética.

COMO INFLUYE EN LA VENTA O ALQUILER DEL INMUEBLE

El certificado energético probablemente genere una competencia entre los inmuebles del mismo valor de etiqueta energética, de esta forma los consumidores podrán valorar todas las opciones que afectan a los inmuebles y decidir de una forma óptima su futuro lugar de residencia.

CRITERIO DE MEJORA DE VIVIENDA

Los propietarios obtendrán como mínimo dos recomendaciones de mejora sobre su certificado energético por parte del técnico certificador. Estas recomendaciones no serán de realización obligatoria para el propietario. Las formas de actuación para mejorar la calificación energética serán actuaciones como: sustituir ventanas antiguas por unas que reduzcan las pérdidas, mejorar los puentes térmicos del inmueble, mejorar los sistemas de generación de calor y refrigeración, aislar muros…

  1. Pasivas: donde se actuará en la envolvente del bien, mayor aislamiento, control del soleamiento…
  2. Activas: Mejora eficiente de las instalaciones con introducción de energías renovables, maquinas con COP elevado…
  1.  Sustitución de las carpintería exteriores de la vivienda por otras con un grado de aislamiento y estanqueidad superior.
  2. Sustitución de Calderas, termos o bombas de calor, por otras con coeficientes de rendimiento y consumo mejores.
  3. Aislar o reforzar el aislamiento del interior de la vivienda cuando se realicen reformas de calado en el interior de la misma.
  4. Instalar toldos o celosías en las zonas de soleamiento de la vivienda para aportar sombras en los meses de verano y mejorar los consumos energéticos.
  5. Instalar termostatos que regulen la temperatura según las estancias de las personas en el interior de la misma.

COMO MEJORAN LOS HOGARES

Si se logra mejorar el aislamiento de los inmuebles reduciendo las pérdidas y mejorar los sistemas de generación de calor y refrigeración podremos reducir considerablemente el gasto de energía en los inmuebles dependiendo del uso que se realice del mismo, llegando a recuperar la inversión en algunos casos muy rápidamente.

El Certificado energético es un documento oficial que informará a los propietarios y usuarios de “por donde se escapa el calor” y “por qué gasto tanto en calefacción/refrigeración en casa”, preguntas que son tan usuales en el día a día de los españoles, y podrán poner remedio a estos “males caseros”.

Todas la medidas que se incluyen en un certificado energético para mejorar la calificación de una vivienda, aportan importantes ahorros en los consumos energéticos, dado que necesitamos menos energía para obtener una temperatura de confort en el interior de nuestras viviendas. Por lo que la suma de intervenciones en la mejora de estas viviendas aportará una reducción de la factura de los suministros energéticos.

QUIEN DEBE TENER UN CERTIFICADO ENERGÉTICO DE SU INMUEBLE

Según el artículo 5.1 del Real Decreto, “el promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio”. Así pues, la responsabilidad recae directamente sobre el propietario de la casa en cuestión.

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

El vendedor/arrendador deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble.

En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado.

En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.

QUE INMUEBLE DEBE TENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO

Las viviendas o locales existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento total o parcial por duración mayor de 4 meses.

ES OBLIGATORIO PARA ANUNCIAR EL INMUEBLE

En el artículo 12.2 del Real Decreto pone que “la etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”, dejando clara la exigencia de contar con un certificado para anunciar un inmueble, ya sea en el escaparate de una agencia o en un portal inmobiliario. No obstante, una vez pasado un periodo de transición, la posesión del certificado será imprescindible, no solo para publicitar un inmueble, sino para firmar las escrituras de la venta o el contrato de alquiler, puesto que el nuevo propietario o inquilino puede denunciar al vendedor o casero por carecer de certificado.

QUIEN EMITE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO

Los técnicos competentes según RD para la realización del certificado energético serán los que establece la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas,  es decir, Arquitectos, Ingenieros Industriales y Arquitectos Técnicos.

En HATRA entendemos que una certificación precisa de un asesoramiento al cliente, una inspección de un técnico titulado, una elaboración de un informe, una preparación y envío de documentación, etc… en base a esto fijamos nuestras tarifas. No queremos obtener por nuestro trabajo más de lo que merecemos, tampoco hacerlo sin la dedicación que merece.

El certificado tiene una validez de 10 años y su estudio exhaustivo siempre favorece una buena calificación.

En el  equipo de HATRA tenemos los técnicos cualificados necesarios para emitir los informes garantizando que el técnico titulado que hace la visita, es el que realiza todo el proceso de certificación completo, por ello es conocedor perfectamente de todos los apartados del certificado y de las mejoras posibles que se proponen, ya que solo él conoce la vivienda y el estado de sus instalaciones, como principio de profesionalidad y servicio a nuestros clientes y elemento diferenciador de calidad.

El equipo técnico es el encargado de plantear y/o resolver todas las dudas generadas del proceso de certificación que tiene el  propietario y asesorarle en todas aquellas cuestiones técnicas y constructivas necesarias, por ello entendemos y proponemos a un arquitecto superior como redactor del certificado, ya que es el máximo responsable en el proceso edificatorio de viviendas y director de la dirección facultativa y por lo tanto conocedor de todos los apartados técnicos necesarios para la realización del certificado.

Existen valores como la envolvente térmica, por ejemplo, que no siempre es accesible para el certificador al elaborar el certificado de eficiencia energética ya que se trata en la mayoría de los casos de una toma de datos visual sin posibilidad de ensayos, ¿qué ocurre en este caso? Aquí es donde se justifica el uso de la antigüedad del inmueble ya que en función de esta antigüedad los técnicos sabemos que normativa estaba en vigor en la época de construcción y cual eran los requerimientos térmicos a los cuales la construcción se tuvo que acoger y de las posibles reformas realizadas a lo largo de la vida de la edificación.

 

PROCEDIMIENTO Y CONTENIDO DE UN  CERTIFICADO  ENERGÉTICO

El certificado de eficiencia energética CEE debe contener como mínimo la siguiente información:

  1. Identificación de  la vivienda o local o, en su caso, la parte que se certifica.

 

  1.  Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:
    • Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.
    • Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.
    • Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.

 

  1. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.

 

  1. Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.

 

  1. Calificación energética mejorada. Simulación del inmueble con las mejoras propuestas o la deprecación del mismo por la falta de adecuación

 

  1. Obtención del Certificado Energético

Cuando la calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel

Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.

 

CERTIFICADOR EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA PARA VIVIENDAS EN VENTA O ALQUILER SEGÚN NORMATIVA.

 

CONSECUENCIAS DE NO REALIZAR EL CERTIFICADO ENERGÉTICO EN UNA VENTA O ALQUILER DE INMUEBLE

Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude. Necesidad de registrarlo administrativamente.
Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador el incumplimiento de no haber facilitado dicha información al Consumidor

Según información publicada en el periódico El Mundo las infracciones en materia de certificación energética pueden ser leves, graves o muy graves y sus sanciones varían entre 300 € y 6.000 € dependiendo de la gravedad:

1.- Se califican como infracciones leves y se sancionan con entre 300 € y 600 €:

-Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado energético sin hacer mención a su calificación energética.

-No exhibir la etiqueta de eficiencia energética cuando es obligatorio.

-Exhibir la etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimos.

-Expedir certificados energéticos sin la información mínima.

-Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.

-No incorporar el certificado energético en el Libro del Edificio.

-Publicitar la calificación energética del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

2.- Son infracciones graves y se sancionan con entre 601 € y 1.000 €:

-Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación energética.

-No presentar el certificado energético ante la comunidad autónoma correspondiente para su registro.

-No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.

-Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado energético real.

-Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado energético en vigor al comprador o arrendatario.

-Cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

 

3.- Se consideran infracciones muy graves y se sancionan con entre 1.001 € y 6.000 €:

-Falsear la información en la expedición o registro de los certificados de eficiencia energética.

-Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación energética sin contar con la habilitación pertinente.

-Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

-Cometer una infracción leve si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

No obstante si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá una sanción por un importe equivalente al de dicho beneficio, teniendo en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas que las cometan aún a título de simple inobservancia.

EXISTEN AYUDAS O SUBVENCIONES PÚBLICAS

No se ha previsto ninguna ayuda directa para costear la obtención del certificado dirigida a los propietarios de inmuebles. Sin embargo, el Gobierno sí que ha establecido una serie de ayudas y subvenciones dirigidas a fomentar la eficiencia de las viviendas dentro del próximo Plan Estatal de Vivienda 2013-2016. Se debe tener en cuenta que junto con el certificado, se obtiene una etiqueta que califica la casa de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente) y un documento con recomendaciones concretas que se pueden llevar a la práctica para subir en esta escala. Por lo tanto, es muy posible que algunas de las obras propuestas para reducir la energía que consume la vivienda cuenten con apoyo económico público, desde la sustitución de la caldera hasta la mejora de los aislamientos, pasando por la incorporación de energías renovables.

 

INFORMACIÓN VISUAL DE LA NECESIDAD DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

 

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=glWpPwNv6-Q

 

QUIENES SOMOS

HATRA está formado por un equipo de técnicos dedicados a la realización de proyectos  de arquitectura, tecnológicos, fotovoltaicos y de sostenibilidad, con certificadores propios para dar cobertura a las necesidades que surgen del Real Decreto de Certificación Energética de Edificios, teniendo claro que los dichos técnicos son su motor y fuerza principal.

Del mismo modo desempeñamos el trabajo desde la independencia y autonomía ajenos a intereses y conscientes de la responsabilidad y profesionalidad que conlleva cualquier trabajo en el que ponemos nuestra firma con técnico responsable. No somos no intermediarios entre clientes y técnicos, eso nos permite optimizar los costes, estar coordinados en todo el territorio nacional, y tener una infraestructura y atención que responda ante nuestros clientes y a sus necesidades particulares.

Todo está en movimiento constante, y la toma de decisiones y criterios necesita de opiniones. En HATRA somos abiertos y colaborativos, de acuerdo que en todo proyecto tiene que existir una dirección final, pero ésta necesita escuchar a los que conocen las necesidades de cada caso. Buscamos la mejor solución con criterios profesionales.  Limitamos todo gasto accesorio que no incrementa la calidad del trabajo y coste, con criterios de sostenibilidad y ahorro energético. Nuestra experiencia profesional y docente en temas de gerencia de proyectos, sostenibilidad, certificaciones y energías renovables nos hacen ser conocedores de las necesidades de nuestros clientes, aportando ideas y soluciones para la eficiencia energética tan necesaria en estos días.

Una certificación precisa de un asesoramiento al cliente, una inspección de un técnico titulado, una elaboración de un informe, una preparación y envío de documentación, etc… en base a esto fijamos nuestras tarifas. No queremos obtener por nuestro trabajo mas de lo que merecemos, tampoco hacerlo sin la dedicación que merece. El certificado tiene una validez de 10 años y su estudio exhaustivo siempre favorece una buena calificación.

Nuestras tarifas de CEE son altamente competitivas. Ofrecemos descuentos e incentivos para grupos de viviendas y bloques.

Por favor contacte con nosotros para más información. Nuestros datos de contacto son los siguientes:

El precio de un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) varía según el tamaño de la propiedad.

 

 

 

DONDE SE REGISTRA EL CERTIFICADO

Una vez obtenido el certificado, el propietario debe registrarlo, lo que seguramente llevará añadido una tasa. Siguiendo el Real Decreto, en el artículo 5.6 se establece que el documento debe presentarse “al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”. Por otro lado, en la disposición adicional tercera se da a las autonomías un plazo de tres meses para poner en marcha este registro y desarrollar la norma en el ámbito regional. Esto significa que hasta el 13 de julio no existe obligación de contar con un registro.

REGISTOS POR COMUNIDADES

Andalucía . CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA Agencia Andaluza de la Energía

C/ Isaac Newton s/n, Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla

Tel: 954-786-335; Registro de Certificación energética en Andalucía: www.juntadeandalucia.es/


ARAGON. Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Comercio y Turismo

Edificio Pignatelli, Paseo Maria Agustín, 36. 50071 Zaragoza

Tel: 976-714-000; www.aragon.es/Temas/Energia


ASTURIAS (PRINCIPADO).Registro General de la Consejería de Economía y Empleo. Servicio de energías renovables y eficiencia energética

Plaza de España, 1. Bajo; 33007 Oviedo

Tel: 985-106-419; www.asturias.es/


BALEARES (ILLES). Dirección General de Industria y Energía

Plaza de Son Castello, 1 (Polígono de Son Castello). 07009 Palma de Mallorca

Tel: 971-176-300; www.caib.es/ 


CANARIAS. Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Dirección General de Industria y Energía

C/ León y Castillo, 200. Edificio Servicios Multiples III, Planta 4. 35071 Las Palmas de Gran Canaria

Tel: 928-899-400; Registro de Certificación energética en Canarias: cened.itccanarias.org/ 


CANTABRIA. Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Dirección General de Innovación e Industria.

C/ Hernán Cortes, 39. 39003 Santander www.dgii.cantabria.es/energia 


CASTILLA-LA MANCHA. Dirección General de Industria, Energía y Minas;

Avda. Rio Estenilla, s/n. 45071 Toledo

Tel: 925-247-631 ; www.castillalamancha.es/ 


CASTILLA Y LEON. Consejería de Economía y Empleo, Dirección General de Energía y Minas

Avda. Reyes Leoneses, 11. 24008 León

Tel: 987-840.784; Registro de Certificación energética en Castilla y León: www.energia.jcyl.es/ 


CATALUÑA. Institut Catala d`Energia (ICAEN). Departament d´Empresa i Ocupacio

C/ Pamplona, 113. 08018 Barcelona

Tel: 936-220-500; Registro de Certificación energética en Cataluña: http://www20.gencat.cat/    


COMUNIDAD VALENCIANA. Consejería de Infraestructuras y transporte, Agencia Valenciana de Energía. (AVEN)

C/ Colon, 1, planta 4. 46004 Valencia

Tel: 963-427-900 ; Registro de Certificación energética en la Com. Valenciana: www.gcee.aven.es/ 


EXTREMADURA. Consejería de Fomento Dirección General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda http://www.gobex.es/

Via de la Plata, 31. 06380 Merida (Badajoz)

Tel: 924-005-605; Registro de Certificación energética en Extremadura: www.aym.juntaex.es/  


GALICIA. Consejería de Economía e Industria

Instituto Enerxetico de Galicia (INEGA). Dto. de Energía y Planificación Energética

Rua Avelino Pousa Antelo, 5. 15701 Santiago de Compostela. (A Coruña)

Tel: 981-541-538; Registro de Certificación energética en Galicia: www.inega.es/ 


COMUNIDAD DE MADRID. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Calle Cardenal Marcelo Espinola, 14. 28016 Madrid

Tel: 915.802.100. Registro de Certificación energética en Madrid: www.madrid.org/ 


PAIS VASCO. Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Ente Vasco de la Energía (EVE)

Edificio Plaza Bizkaia, Alameda de Urkijo, 36, 48011 Bilbao

Tel: 944-035-600 ; www.eve.es/

Servicio de asistencia tecnica de la Certificación de eficiencia energética de edificios ( infocertificado@eve.es


RIOJA (LA). Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Dirección General Innovación, Industria y Comercio

C/ Marques de la Ensenada 13-15 (entrada por Albia de Castro); 26071 Logroño

Tel: 941-291-711; www.larioja.org/ 


MURCIA (REGION).Consejería de Economía, Empresa e Innovación D.G. de Industria, Energía y Minas

C/ Nuevas Tecnologias, s/n, 30071 Murcia

Tel: 968-220-633; www.carm.es/ 


NAVARRA (COMUNIDAD FORAL DE). Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo. Dirección General de Industria, Energía e Innovación. Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial

Parque Tomas Caballero 1, Planta 5. Edificio «Fuerte del Principe, II»; 31005 Pamplona

Tel: 848-427-647;Registro de Certificación energética en Navarra: www.navarra.es/ 


CEUTA. Consejería de Fomento. Departamento de Industria y Energía

C/ Beatriz de Silva, 14-bajo; 51001 Ceuta

Tel: 956-528-200; www.ceuta.es/ 


MELILLA. Consejería de Fomento. Dirección General de la Vivienda y el Urbanismo

Pza. España, s/n. 52001 Melilla. 

Tel: 952-699-172 ; www.melilla.es/